Estatutos

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1.1. Se constituye una asociación científica sin ánimo de lucro denominada «SOCIEDAD ESPAÑOLA LEIBNIZ PARA ESTUDIOS DEL BARROCO Y LA ILUSTRACIÓN»

Artículo 1.2. Esta asociación se regirá por los presentes estatutos y, para todo aquello no previsto en los mismos, por la Ley 191/1964 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo, y cuantas disposiciones legales sean de aplicación.

FINES

Los fines de la «SOCIEDAD ESPAÑOLA LEIBNIZ PARA ESTUDIOS DEL BARROCO Y LA ILUSTRACIÓN» son los siguientes:
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Artículo 2.1. Promover la investigación y difusión (incluido el medio electrónico) de estudios sobre la obra de G.W. Leibniz y los pensadores del período barroco e ilustrado (ss. XVII-XVIII), así como su influencia en el pensamiento ulterior y, en particular, en el desarrollo de la idea de Europa y en el pensamiento contemporáneo.

Artículo 2.2. Propiciar la formación de una biblioteca especializada en el mencionado autor, así como un centro de información sobre las publicaciones, encuentros y actividades que se realicen internacionalmente sobre su figura y su obra.

Artículo 2.3. Organizar cursos, congresos, lecciones, seminarios, jornadas de estudio, en particular, sobre Leibniz y, en general, sobre los períodos histórico-filosóficos señalados.

Artículo 2.4. Impulsar la publicación de escritos o de estudios monográficos sobre los temas referidos en el primer punto.

Para el mejor cumplimiento de sus fines la Sociedad organizará un Simposio o Congreso cada tres años, así como las reuniones, seminarios y actividades que considere convenientes. Asimismo, la Sociedad podrá establecer Convenios de Cooperación con aquellas Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones o Instituciones que considere pertinentes, sean de ámbito nacional o internacional.

DOMICILIO SOCIAL

Instituto de Filosofía del CSIC. C/Pinar 25, 28006 (Madrid) España

La Sociedad se reserva la potestad de cambiar el mismo si las circunstancias así lo requiriesen. Asimismo, previa aprobación de la Asamblea de socios, la Sociedad Española Leibniz podrá crear una sede electrónica en Internet (página Web).

ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

Artículo 4.1. Esta asociación desarrollará sus actividades en España y en Europa, pero también prestará especial atención al desarrollo del pensamiento y las obras de inspiración leibniziana en los ámbitos hispano-parlantes del mundo, así como en catalán, gallego y vasco.

Artículo 4.2. La Sociedad Española Leibniz se constituye por tiempo indefinido. Se procederá a su disolución por cualquiera de las causas determinadas en la ley o por acuerdo de las 3/4 partes de la Asamblea General Extraordinaria.

ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 5.1. Será admitido como socio cualquier persona que esté interesada en ello y así lo solicite a la Junta Directiva, salvo que por causas justificadas, ésta, con el posterior refrendo de la mayoría de la Asamblea General decida denegar dicha solicitud.

Artículo 5.2. Se perderá la condición de socio por faltar a cualquiera de las obligaciones que conlleva tal condición, por voluntad propia y por cualquier otra causa legal. La decisión respecto a la pérdida de la condición de socio, cuando se promueva por la asociación de manera unilateral, corresponderá a la Junta Directiva, la cual necesitará el refrendo mayoritario de la Asamblea General para hacer firme tal decisión.

Artículo 5.3. La Sociedad se reserva el derecho de nombrar Socios de Honor a propuesta de la Junta Directiva o a propuesta de un 25% de los socios, ratificadas por la Asamblea de la Sociedad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 6.1. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la asociación pueda ofrecer.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos de dirección.

e) Recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

Artículo 6.2. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Desempeñar las obligaciones que en su caso le correspondan.

d) No impedir el normal funcionamiento de la asociación.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.1. La Asamblea General será el órgano supremo de la asociación. El cargo de Presidente y Secretario recaerán en quienes ocupen dichos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 7.2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número que concurra, sin que entre la primera convocatoria y la segunda pueda mediar menos de media hora.

Será necesario asimismo par la válida constitución de la misma que se realice la convocatoria con, al menos, un mes de antelación, por cualquier medio que permita a los socios tener noticia de ella. La Asamblea será convocada cuando juzgue oportuno la Junta Directiva o por la propuesta de una tercera parte de los socios.

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. Será suficiente para la aprobación con la mayoría simple, aunque la misma se lleve a cabo en una Asamblea General Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar los estatutos.

b) Disolver la asociación.

c) Establecer convenios de cooperación con otras Sociedades e Instituciones, constituir federaciones o integrarse en ellas.

d) Cese, elección y nombramiento de miembros de la Junta Directiva.

e) Disposición y enajenación de bienes.

f) Expulsión de socios.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría de 2/3.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cinco Vocales. Los cargos de Tesorero y Secretario podrán ser desempeñados por la misma persona si así lo acuerda la Asamblea de la Sociedad. Por razones de mérito y prestigio la Junta Directiva podrá proponer eventualmente a la Asamblea el nombramiento de un presidente honorario con funciones de representación nacional e internacional.

Ninguno de los miembros de esta Junta recibirá por el desempeño de su cargo directivo remuneración alguna.

FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Serán facultades de la Junta Directiva:

a) Llevar la dirección y la administración de la asociación, en todo aquello que no le esté reservado a la Asamblea General.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Convocar, cuando sea necesario, la Asamblea General.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Cualquier otra que se desprenda de estos estatutos o que no haya sido concedida en exclusiva a la Asamblea General.

FACULTADES DEL PRESIDENTE

Serán facultades del Preasidente, a parte de cualquiera otras que la Asamblea General o la Junta Directiva le puedan asignar:

a) Presidir la Asamblea General.

b) Representar legalmente a la Sociedad Española Leibniz, pudiendo delegar esta representación en cualquier persona, mediante escrito firmado por él y por el Vicepresidente, en el cual se indicará siempre la duración de la delegación o el asunto particular para el que ésta surtirá efecto.

c) Recibir los fondos recaudados junto con el Tesorero. Esta facultad también será delegable según lo dicho en el apartado strong) de este artículo.

FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE

Serán facultades del Vicepresidente todas aquellas que sin contravenir estos estatutos o las leyes le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva, y además:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia.

b) Colaborar con él en sus funciones.

FACULTADES DEL SECRETARIO

El Secretario desempeñará todas las funciones que tanto la Junta Directiva como la Asamblea General acuerden, siempre que se ajusten a las leyes y a estos estatutos, asimismo serán facultades del Secretario:

1) Mantener el libro de Actas así como todos los demás libros y registros pertinentes y ser el Secretario de la Asamblea General.

2) Expedir las certificaciones necesarias. Tanto esta atribución como la anterior podrán ser delegadas en cualquier persona mediante escrito firmado por él y por el Presidente, indicando la duración de la delegación o el asunto particular para el que ésta surte efecto.

FACULTADES DEL TESORERO

El Tesorero dempeñará todas las funciones que tanto la Junta Directiva como la Asamblea General acuerden, siempre que estas se ajusten a las leyes y a estos estatutos, asimismio serán facultades del Tesorero:

1) Encargarse junto con el Presidente de recibir los fondos recaudados.

2) Llevar una contabilidad adecuada a lo exigido en las leyes y preparar los estados de cuentas de los ejercicios que hubieran de ser entregados a la Administración correspondiente.

3) Dar cumplimiento a los pagos autorizados por el Presidente. Esta función y la señalada en el apartado a) podrán ser delegadas en cualquier persona miembro de la asociación a excepción del presidente, mediante escrito firmado por el Presidente y el propio Tesorero, en el que se deberá indicar el asunto para el que obra efecto esta delegación o la duración de la misma.

PATRIMONIO

La Sociedad Española Leibniz se constituye con un patrimonio de 50.000 pesetas.

FINANCIACIÓN

La Sociedad Española Leibniz se financiará por cualquier medio legal, y en concreto mediante cuotas, donativos y subvenciones.

Asimismo serán posibles fuentes de financiación de la asociación los beneficios derivados de las publicaciones promovidas por la Sociedad, asi como de los cursos y seminarios que pudiera organizar.

El destino de estos ingresos se dedicará en exclusiva al buen funcionamiento de la asociación y al cumplimiento de sus fines.

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

En caso de disolverse la asociación, la Asamblea General reunida al efecto designará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, se dedicará a la realización de actividades científicas, culturales, cívicas, o cualesquiera otras que tiendan a promover el interés general, siempre y cuando las asociaciones u organismos que lleven a cabo dichas actividades no estén restringidos exclusivamente a favorecer a sus asociados.